Actualidad Municipal

Normas de Obligado Cumplimiento Romería de San Isidro

Se acerca la fecha de nuestra Romería de San Isidro, los campos y terrazas de Nerja ya se han vestido de flores y variedad de colorido, todos los romeros y todas las romeras de Nerja, así como residentes, visitantes y turistas están preparando sus mejores galas para disfrutarla.
Es por ello, que desde las Concejalías de Agricultura y Tradiciones Populares, les deseamos que este día transcurra en un ambiente cívico y de alegría, como corresponde en esta típica romería.

En tal sentido, y señalando que durante los próximos días 14 y 15 de mayo celebraremos en nuestra localidad la Romería de San Isidro, hace público lo siguiente:

Los espacios para casetas, barras y demás, serán adjudicadas a las asociaciones, clubes, escuelas deportivas y partidos políticos en vigor, que lo hayan solicitado en el plazo correspondiente y se les haya sido concedida la misma. En esta zona, las lonas y carteles serán representativos de los grupos anteriormente citados.
La música de cantinas, barras y otros puestos debe ser unificada y apropiada a una Romería durante toda la festividad. (El día 15 se recomienda la música propia de las Romerías: rocieras, sevillanas, folclóricas….) debiendo vigilar el volumen de los equipos a fin de contribuir al buen desarrollo y convivencia entre todos, con objeto de evitar molestias entre los mismos, así como a urbanizaciones colindantes y vecindad de Maro. A tal fin, las cajas acústicas estarán dirigidas al interior de cada parcela. El volumen de las instalaciones musicales (bien sean equipos reproductores de sonido o instrumentos amplificadores empleados en las actuaciones) no deberán sobrepasar los 90 decibelios.
Toda caseta, cantina, puestos y demás instalaciones comerciales dentro del recinto de la Romería, deberá tener expuesto en lugar bien visible, la licencia municipal, con el nombre del titular y actividad para la que ha sido autorizada, quedando prohibida su alteración en cualquier medida.
Ninguna caseta, cantina, otros puestos y demás instalaciones comerciales podrá sobresalir de los límites cuyo uso se le haya adjudicado, ni rebasarla con elementos de ninguna clase, ni portátiles o provisionales.
Las bebidas que sean sacadas de los bares no podrán estar contenidas en vasos o botellas de vidrio.
Las casetas, cantinas y demás instalaciones donde se expendan alimentos y bebidas quedan obligados al cumplimiento de las normas usuales para la limpieza de sus propios locales y zonas adyacentes, así como en la recogida de residuos. Todos los residuos deben ser depositados en bolsas de plástico resistentes, cerradas y sin líquidos en los contenedores, entre las 3:00 y las 10:00 horas el día 15 y de 20:00 y 23:00 el día 15 en los lugares habilitados por el Ayuntamiento para tal fin.
Sólo podrán formar parte de la comitiva de la Romería los vehículos autorizados por la Policía Local, los cuales no deberán superar un peso máximo de 16.000 kg, y en caso de superar este tonelaje o dimensiones que a juicio de la Policía Local se excluirá de la Romería, y en el caso de otros vehículos que por sus dimensiones o características puedan poner en riesgo la seguridad o la fluidez del tráfico en la Romería o en la zona del Recinto de la Cueva, por parte de los agentes de la Policía Local, se les restringirá la participación en la Romería o el acceso al Recinto de la Cueva por motivos de fluidez del tráfico, siendo su punto de finalización la Rotonda de acceso a la Cueva.
La instalación eléctrica conforme al Reglamento Eléctrico de Baja Tensión así como las condiciones recogidas en la INSTRUCCIÓN de 31 de Marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre el procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas, e INSTRUCCIÓN de 29 de Diciembre de 2006 complementaria de la anterior. La iluminación será obligatoria en la totalidad de las instalaciones y se realizará de forma adecuada para que no se produzcan zonas de penumbras. La potencia eléctrica destinada a las casetas de peñas, asociaciones y partidos políticos será como máximo de 10 Kw. La de las barras de la zona de la juventud será como máximo de 5 KW. La instalación interior de las actividades que demanden una potencia superior a los 5 KW. Se realizarán en distribución trifásica. Se deberá de disponer del “Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión” a disposición de los servicios técnicos de inspección municipales.
En cuanto a las instalaciones de protección contra incendios en casetas, aquellas que cuenten con algún tipo de carpa deberán presentar un certificado de seguridad y estabilidad de la estructura.
1. El adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad y tranquilidad oportunas en el interior de su caseta.
2. Las casetas, cantinas, barras y similares deberán disponer un mínimo de dos extintores de incendios con polvo ABC (polivalente). Deberán estar en sitios visibles y accesibles. Además, contar con un botiquín de urgencias provisto con los medios mínimos que exigen las ordenanzas de seguridad de higiene en el trabajo.
3. Cada titular de caseta, cantina, barra, puestos y demás instalaciones deberá tener a disposición de los servicios técnicos municipales de inspección, copia de la póliza de seguro que dé la necesaria cobertura a la instalación como la responsabilidad civil ante terceros.
4. Queda totalmente prohibida la venta de cualquier tipo, fuera de los lugares autorizados, pudiendo la Policía Local retirar la mercancía de los vendedores ambulantes.
5. En relación con la seguridad ciudadana, la Policía Local, de conformidad con el art. 18.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana., los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
6. La apertura de las cantinas, casetas, barras, puestos y otras instalaciones tendrá lugar a las 20:00 horas del día 14 de mayo, conectándose el fluido eléctrico a las 17:00 horas de ese mismo día. No podrán permanecer abiertos después de las 03:00 horas del día 15 de mayo, no reanudando la música hasta las 12:00 horas de ese mismo día, procediéndose al cierre de toda actividad y del recinto a las 23:00 horas del día 15 de mayo.
7. Las casetas, cantinas, barras y demás instalaciones deberán ser gestionadas directamente por los adjudicatarios, sin que se pueda traspasar a terceros.
8. Los adjudicatarios están obligados a exponer las tarifas de precios al público en lugar visible
9. Los adjudicatarios, al terminar la Romería, deberán dejar en perfecto estado de conservación y limpieza los lugares ocupados y sus alrededores.
10. En la salida de la Romería, los carros de bueyes se concentrarán en C/ Diputación.
Los caballos partirán del Río Chillar, con el siguiente recorrido: C/ Puente Viejo, Ermita, C/ Granada, Cavana, hasta el Paseo Balcón de Europa.
Las bateas y vehículos a motor (que irán en último lugar en el recorrido de la Romería) se concentrarán en C/. Castilla Pérez, a partir de la esquina de C/. Antonio Millón.
La comitiva será la siguiente:
Caballos, Estandarte de San Isidro, Carro con San Isidro, romeros y romeras, carros de bueyes, coches de caballos, carriolas, bateas de arrastre, coches y otros vehículos que se adornen para su participación. Los permisos para ir en la comitiva, se expedirán en la Jefatura de la Policía Local, previa presentación de la documentación de los vehículos, hasta el mismo día 12 de mayo del presente.

El incumplimiento de cualquiera de estas normas dará lugar a apercibimiento verbal y a la clausura inmediata de la caseta, cantina o de cualquier otra instalación y al corte del suministro eléctrico si en el plazo que le indique la Policía Local, no se ha subsanado la anomalía señalada o si se reincide en el incumplimiento, perdiendo igualmente la reserva de espacio para años posteriores. Igualmente, a los efectos legales y reglamentarios, los adjudicatarios estarán sometidos a la legislación vigente en las distintas materias que puedan ser de aplicación y afecten al normal desarrollo de la actividad, y a cuantas directrices e instrucciones emanen de este Excmo. Ayuntamiento.

Agradecemos la participación para velar por la seguridad de todos y todas, esperamos que disfruten este día en convivencia y cordialidad