ÁREA DE COMERCIO
En el Área de Comercio podrá realizar diferentes trámites relacionados con el desarrollo de actividades empresariales, en relación a la legalización de la apertura de establecimientos e instalaciones, ocupación de la vía pública y demás gestiones vinculadas con la actividad comercial en nuestro municipio.
APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS:
La apertura de un establecimiento y/o actividad conlleva un trámite de legalización de su apertura, que dependerá de la tipología del mismo. Así, de distinguen cuatro tipos: establecimientos de actividad inocua, establecimientos calificados mediante declaración responsable, actividades sometidas a calificación ambiental y establecimientos con tramitación de licencia de apertura.
Establecimientos inocuos o actividades no clasificadas.
Los establecimientos inocuos son aquellos destinados al comercio menor cuya actividad se desarrolla en local comercial con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 750 m2. La tramitación de la apertura se realiza mediante formulario de Declaración Responsable para ejercicio de actividad. Incluye la mayor parte de los establecimientos de comercio minorista (p.ej., souvenirs, inmobiliarias, zapaterías, tiendas de ropa, peluquerías, academias de enseñanza, bazar, oficinas, profesionales…), no requiriéndose autorización previa por esta Administración y legalizándose la apertura disponiendo de la documentación declarada en el formulario de Declaración Responsable presentado en este Ayuntamiento.
Puede consultarse el listado de actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Establecimientos calificados mediante declaración responsable.
Los establecimientos calificados mediante declaración responsable (CA-DR) también conllevan una apertura rápida, pero a diferencia del anterior requiere de proyecto técnico de instalaciones donde se contemplen cuestiones medioambientales. Sería la tramitación para la apertura de supermercados, carnicerías, pescaderías, venta de animales, congelados, panaderías u obradores de confitería, gimnasios… Se incluyen todas las actividades de CA-DR relacionadas en el Anexo III del Decreto-Ley 5/2014.
Procedimiento de Calificación Ambiental.
Las actividades sometidas a Calificación Ambiental necesitan de la preceptiva resolución previa de dicha calificación ambiental, con anterioridad a la puesta en marcha de la actividad. Se presentará formulario específico acompañado de proyecto de instalaciones. No se podrá iniciar la actividad hasta la resolución favorable de la calificación ambiental, debiendo entonces presentar la documentación requerida junto a formulario de Declaración Responsable. Sería aplicable a actividades de hostelería, apartamentos turísticos, establecimientos hoteleros… El listado completo lo pueden consultar en el Anexo III del Decreto-Ley 5/2014.
Tramitación parecida tendrían aquellas actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Autorización Ambiental Integrada (AAI), si bien la resolución de dichas autorizaciones ambientales compete a la Junta de Andalucía, finalizándose la tramitación de la apertura mediante Declaración Responsable presentada en el Ayuntamiento en cuyo término municipal tiene lugar la actividad.
Licencia de apertura.
La mayoría de las aperturas se tramitarán mediante Declaración Responsable, algunas con un trámite previo de Calificación Ambiental (p.ej. comercios de hostelería o establecimientos hoteleros).
Las actividades comerciales que no se contemplen en las tipología anteriores requerirá de lo que tradicionalmente se ha denominado licencia de apertura, fundamentalmente en establecimiento de comercio menor o mayor cuyas dimensiones superan los 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público.
Otras licencias o requisitos.
La tramitación de la apertura de un comercio o actividad no excluye de realizar otros trámites vinculados con la misma, bien sean del ámbito municipal o no. Por ejemplo, la obtención de licencia municipal de obras, de primera ocupación, trámites fiscales o las autorizaciones que puedan requerirse a nivel autonómico o nacional (por ejemplo, para actividades educativas, sanitarias, hoteleras o industriales).
Cambios de titularidad.
El cambio de titularidad en un establecimiento o actividad comercial deberá comunicarse en este Ayuntamiento a través del formulario o trámite existente de Declaración Responsable, donde se reflejará la referencia del número de expediente anterior y se acompañará de certificado técnico de persistencia de las condiciones de seguridad y medioambientales de las instalaciones.
Será pre-requisito que el establecimiento disponga de licencia de apertura o resolución favorable de la calificación ambiental, unido a la persistencia de las condiciones.
Si la apertura anterior se tramitó mediante Declaración Responsable, deberá disponerse de la documentación técnica correspondiente además del certificado de persistencia requerido al nuevo titular.
Baja de actividad o cierre definitivo del establecimiento.
La baja definitiva como titular de un establecimiento o actividad comercial deberá comunicarse al Ayuntamiento, presentando impreso de solicitud general y adjuntando copia de la tramitación realizada en la Agencia Tributaria por cese de actividad (modelo 036 o 037).
El incumplimiento de esta comunicación podría conllevar la emisión de nuevas liquidaciones o tasas por el desarrollo de una actividad cuya baja no ha sido comunicada.
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
La ocupación de la vía pública requiere de licencia municipal de autorización.
En relación a los establecimientos comerciales, deberá utilizarse formulario o trámite existente, adjuntando la documentación requerida. Se incluye la ocupación de la vía pública para la instalación de:
- Mesas y sillas
- Expositores
- Elementos delimitadores de espacio
- Carteles informativos (no anclados al suelo)
- Otras ocupaciones y/o instalaciones de establecimientos en zona pública
Se requerirá también autorización municipal para el aprovechamiento especial del dominio público: por ejemplo, previo a la instalación y puesta en marcha de cajeros automáticos en fachadas.
La ocupación de la vía pública para puestos de artesanía o para el desarrollo de actividades artísticas, requerirá de autorización expresa, debiendo atender a los plazos publicitados para poderlo solicitar.
En relación a puestos y atracciones de feria, se solicitarán según se disponga por la Concejalía de Festejos.
También tramitamos las solicitudes de vados permanentes para la entrada y salida de vehículos.
DISCIPLINA DE ESTABLECIMIENTOS:
Por otro lado, en este departamento se tramitan los expedientes disciplinarios ante incumplimientos en la apertura de establecimientos, o referentes a la ocupación de la vía pública, a fin de proteger la legalidad y el interés general de los consumidores.
CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS:
Los titulares de los establecimientos o actividad comercial son los responsables del cumplimiento de la normativa en los mismos, incluyendo la disponibilidad de la documentación que pueda ser requerida por las diferentes administraciones y departamentos que pueden realizar una inspección en su establecimiento.
Dentro de las diferentes competencias de cada cuerpo o Administración, podría recibir la inspección de la Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional o autonómica, inspectores de sanidad, de ocupación de la vía pública, técnicos municipales… En la inspección deberá estar debidamente acreditado quién realiza la misma y emitirse la correspondiente acta de inspección, salvo que la visita tenga por objeto recabar información o advertirle de alguna deficiencia. Para cualquier duda no dude en contactar con nosotros.
ACERCA DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Todas las solicitudes se presentarán con la utilización de los formularios creados al efecto (ver apartado de Impresos), adjuntando la documentación preferentemente en formato electrónico, a través del Registro de Entrada de este Ayuntamiento o mediante credencial o certificado digital a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nerja, con un catálogo de trámites electrónicos ubicados en el apartado de Comercio. Todo lo anterior sin exclusión de otros canales contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ENLACES DE INTERÉS:
- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
- Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
- Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- Ordenanza Consorcio Provincial de Bomberos.
- Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios, Junta de Andalucía.
- Ordenanza municipal de ruidos.
- Ordenanza municipal de ocupación de vía pública.
RESPONSABLES Y PERSONAL:
CONCEJAL DELEGADO DE COMERCIO Y APERTURAS.
D. Francisco Javier López Navas.
Correo-e: fjlopez@nerja.es
CONCEJAL DELEGADO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.
D. Francisco Javier López Navas.
Correo-e: fjlopez@nerja.es
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
D. Juan Aguilar Martín.
Correo-e: jaguilar@nerja.es
LETRADA DE URBANISMO.
Dª. Mª Victoria Pezzi Cristóbal.
Correo-e: mpezzi@nerja.es
ADMINISTRATIVO.
D. Francisco Cid Jiménez.
Correo-e: fcid@nerja.es
AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
D. Mario Gómez Ojeda.
Correo-e: mgomezo@nerja.es
CONTACTO:
Calle Carmen, 1 (1ª planta izqda). 29780 Nerja
Teléfonos: 952 54 84 36 (Comercio) y 664 39 28 41 (Ocupación Vía Pública).
Correo-e: industrial@nerja.es
Whatsapp: 647 900 441