Área de Comercio

 

 

ÁREA DE COMERCIO

En el Área de Comercio podrá realizar diferentes trámites relacionados con el desarrollo de actividades empresariales, en relación a la ocupación de la vía pública y demás gestiones vinculadas con la actividad comercial en nuestro municipio.

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:

La ocupación de la vía pública requiere de licencia municipal de autorización.

En relación a los establecimientos comerciales, deberá utilizarse formulario o trámite existente, adjuntando la documentación requerida. Se incluye la ocupación de la vía pública para la instalación de:

  • Mesas y sillas
  • Expositores
  • Elementos delimitadores de espacio
  • Carteles informativos (no anclados al suelo)
  • Otras ocupaciones y/o instalaciones de establecimientos en zona pública

Se requerirá también autorización municipal para el aprovechamiento especial del dominio público: por ejemplo, previo a la instalación y puesta en marcha de cajeros automáticos en fachadas.

La ocupación de la vía pública para puestos de artesanía o para el desarrollo de actividades artísticas, requerirá de autorización expresa, debiendo atender a los plazos publicitados para poderlo solicitar.

En relación a puestos y atracciones de feria, se solicitarán según se disponga por la Concejalía de Festejos.

También tramitamos las solicitudes de vados permanentes para la entrada y salida de vehículos.

DISCIPLINA DE ESTABLECIMIENTOS:

Por otro lado, en este departamento se tramitan los expedientes disciplinarios ante incumplimientos en la apertura de establecimientos, o referentes a la ocupación de la vía pública, a fin de proteger la legalidad y el interés general de los consumidores.

CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS:

Los titulares de los establecimientos o actividad comercial son los responsables del cumplimiento de la normativa en los mismos, incluyendo la disponibilidad de la documentación que pueda ser requerida por las diferentes administraciones y departamentos que pueden realizar una inspección en su establecimiento.

Dentro de las diferentes competencias de cada cuerpo o Administración, podría recibir la inspección de la Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional o autonómica, inspectores de sanidad, de ocupación de la vía pública, técnicos municipales…  En la inspección deberá estar debidamente acreditado quién realiza la misma y emitirse la correspondiente acta de inspección, salvo que la visita tenga por objeto recabar información o advertirle de alguna deficiencia. Para cualquier duda no dude en contactar con nosotros.

ACERCA DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

Todas las solicitudes se presentarán con la utilización de los formularios creados al efecto (ver apartado de Impresos), adjuntando la documentación preferentemente en formato electrónico, a través del Registro de Entrada de este Ayuntamiento o mediante credencial o certificado digital a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nerja, con un catálogo de trámites electrónicos ubicados en el apartado de Comercio. Todo lo anterior sin exclusión de otros canales contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ENLACES DE INTERÉS:

  • Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
  • Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
  • Ordenanza Consorcio Provincial de Bomberos.
  • Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios, Junta de Andalucía.
  • Ordenanza municipal de ruidos.
  • Ordenanza municipal de ocupación de vía pública.

RESPONSABLES Y PERSONAL:

CONCEJAL DELEGADO DE COMERCIO.
D. Antonio López Arrabal.
Correo-e: alopeza@nerja.es

CONCEJAL DELEGADO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.
D. Antonio López Arrabal.
Correo-e: alopeza@nerja.es

INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
D. José A. Castellano Moreno.
Correo-e: jcastellano@nerja.es

LETRADA DE URBANISMO.
Dª. Mª Victoria Pezzi Cristóbal.
Correo-e: mpezzi@nerja.es

ADMINISTRATIVO.
D. Francisco Cid Jiménez.
Correo-e: fcid@nerja.es

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Dª. Vanessa Arrabal Téllez.
Correo-e: ovp@nerja.es

CONTACTO:

Calle Carmen, 1 (1ª planta izqda). 29780 Nerja
Teléfonos: 952 54 84 36 (Comercio) y 664 39 28 41 (Ocupación Vía Pública).
Correo-e: industrial@nerja.es
Whatsapp: 647 900 441