Centro Municipal de Información a la Mujer de Nerja

Ir a página de inicio Nerja.es

Actualidad del CMIM

PLAN MUNICIPAL DE AYUDA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PARA PLAZAS DE GUARDERIAS

26.06.2012

1.- FUNDAMENTACIÓN 
Desde que en  el año 2005 se pusiera en marcha el  “Primer Plan municipal de ayudas a madres desempleadas para plazas de guardería” destinado a las madres que se encontraran en situación legal de desempleo con hijos e hijas entre los 0 y 3 años de edad, han sido muchas las  familias nerjeñas  que se han beneficiado de esta ayuda.  Sin embargo ante la actual coyuntura económica, que está afectando a muchas familias,  con un elevado número de madres y padres en situación legal de desempleo, el Excmo. Ayuntamiento de Nerja ha querido dar respuesta a esta realidad, ampliando la cobertura de esta Ayuda también para aquellos padres que se encuentren desempleados.  

  2.- OBJETO.- El  presente Plan tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a madres y padres que se encuentren en situación legal de desempleo, con hijos a su cargo y edades comprendidas entre los 0 y 3 años de edad, para el curso 2012/13.  

3.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS Estas ayudas pretenden facilitar que estos padres y madres desempleados,  puedan incorporarse al mercado laboral, para ello se establece la concesión de una ayuda de CINCUENTA EUROS MENSUALES (50€) hasta agotar la partida presupuestaria, para la asistencia a las Guarderías o Escuelas Infantiles según plazas disponibles y en horarios de mañana y tarde. 

 4.- AMBITO DE APLICACION El presente plan será de aplicación para las madres y padres desempleados,   con hijas y/o hijos a su cargo y que se encuentren empadronados en el municipio de Nerja, debiendo aportar la documentación que se exige en el punto séptimo.  

5.- RECURSOS Se convocan en régimen de concurrencia competitiva un total de  veinte plazas, (en las diferentes guarderías de la localidad y que tengan firmado el convenio con el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre a agosto de cada curso escolar, hasta agotar la partida presupuestaria existente.  

6.- REQUISITOS Podrán ser solicitantes de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las personas que reúnan los siguientes requisitos: 

a)     Estar empadronada la unidad familiar en el municipio de Nerja  con una antigüedad  mínima de dos años, salvo casos de fuerza mayor.

b)     Tener hijas y/o hijos a su cargo con edades comprendidas entre los 0 y 3 años de edad.

c)     Encontrarse en situación legal de desempleo, e inscritos en la Oficina del Servicio Andaluz de empleo como demandante de empleo.

d)     No disfrutar de ninguna otra subvención por este mismo concepto.

e)     Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

f)       Haber solicitado la subvención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para  los centros de educación infantil  del 1 al 30 de abril, y aparecer en la lista definitiva de las solicitudes admitidas sin puesto escolar adjudicado, que se publicará en los tablones de anuncios de los centros educativos.

g)     No superar los  ingresos económicos  fijados en claúsula octava.  *Será causa de inadmisión en la presente convocatoria, el haber rechazado la subvención de la Junta de Andalucía para el curso 2012/2013.             

* Se entenderá por unidad familiar, la constituida por una o más personas   que  conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas        entre sí por matrimonio u otra relación análoga debidamente acreditada.    Para acreditar la falta de convivencia de la unidad familiar deberá aportarse  documentación acreditativa de encontrarse incurso en proceso judicial de Separación,  divorcio o guarda y custodia.  

  7.- PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA.  La presente convocatoria una vez aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local será expuesta al público en el tablón de anuncios y en la Página web del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.  El plazo máximo de entrega de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el 25 de junio hasta el 9 de julio de 2012, ambos inclusive, y se presentarán mediante instancia firmada en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, debiendo acompañarse  la siguiente documentación: 

a) Documento que acredite la identidad del solicitante (DNI o NIE)

b) Fotocopia completa del libro de familia.

c) Certificado  de empadronamiento histórico de la unidad familiar.

d) Certificado de inscripción en el  Servicio Andaluz de empleo y  de la  cuantía de la  prestación de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

e) Si uno de los progenitores trabaja, últimas seis nóminas  (correspondientes  a los meses de enero a junio) o certificado de la empresa de los conceptos salariales. 

f) Declaración responsable de no disfrutar de otra subvención /o ayuda por este mismo concepto.

g) Sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia.

h)   Certificado de minusvalía  de algún miembro de la unidad familiar.

i)  Certificado o carné de familia numerosa

j)        Documentación acreditativa de ser Víctima de Violencia de Género      (Auto de Alejamiento, Sentencia  o informe del Ministerio fiscal).  

* La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia estatal de la Administración Tributaria.

 * La mujer víctima de Violencia de Género, que no hubiera solicitado la       subvención en el periodo establecido en esta convocatoria y que acredite            esta situación podrá solicitar la presente ayuda siempre  y cuando en el      momento de la solicitud existan plazas vacantes para ello. 

 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la valoración de las solicitudes, se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año 2012, y la unidad familiar no podrá disponer de unos ingresos superiores a 5.5 veces el valor del IPREM. A estos efectos se considerarán ingresos computables de la unidad familiar, las rentas e ingresos que por cualquier concepto, perciban o tengan derecho a percibir  todos los miembros de la misma  durante los seis meses inmediatamente  anteriores al momento de la presentación de la solicitud  y se  aplicarán los siguientes criterios:  

Renta de la unidad familiar: 

-  Rentas inferiores a 7.980 €………………………………………….4 puntos

.-  Rentas entre 7.980€ y 11.172 € €…………………………………..3 puntos.

.- Rentas entre 11.172 € y 14.336 €…………………………………..2 puntos.

.- Rentas entre  14.364 € y 17.556 € ………………………………….1 punto.

.- Rentas mayores de 17.556 €…………………………………………0 punto 

 Situación socio familiar: 

   Familia monoparental ………………………………………………..1 punto      

Personas con discapacidad………………………………………….1 punto  

Familias numerosas…………………………………………………..1 punto 

Víctimas de violencia de género……………………………………..1 punto 

Tiempo de demanda en el SAE:             

.-Mas de dos años……………………………………………………2 puntos

.-Mas de un año………………………………………………………1 puntos 

  En el supuesto de empate se seleccionará a aquellas solicitudes que acrediten las rentas mas bajas. No serán admitidas las solicitudes cuyas rentas de uno de los miembros de la  unidad familiar sean superiores  a  5.5 veces le valor del IPREM  9.- PÉRDIDA DE LA AYUDA La no asistencia del/a menor a la Escuela Infantil para la que se ha concedido la ayuda, durante un mes sin que exista causa que lo justifique, supondrá automáticamente la pérdida de la misma. 

 10.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El importe de la subvención será ingresado en la cuenta corriente a nombre del representante de la Escuela infantil que tenga suscrito Convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Nerja, previa presentación  de la factura debidamente firmada por la empresa y con el recibí conforme de la beneficiaria, correspondiente al mes de asistencia. 

 11.- VALORACION Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES El procedimiento de selección de las beneficiarias se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en los Presupuesto del Ayuntamiento del Nerja para 2013, en el apartado de “Subvenciones”.  A estos efectos, la instrucción del expediente corresponde a la Concejalía de Igualdad  y será instructora del expediente la Asesora Jurídica del Centro Municipal de la Mujer. El órgano instructor realizará una preevaluación, en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y una vez preevaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente a una comisión compuesta por las/los Concejales de las  Áreas  de Igualdad y  Educación, actuando como Secretaría la Concejalía de Igualdad. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se expondrá al público en el Tablón de anuncios de la Corporación durante un plazo de diez días, para presentar alegaciones.  Examinadas las alegaciones presentadas, el  órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con el baremo establecido en el art. 8 de la presente convocatoria, que deberá expresar:  - La relación de solicitantes para las que se propone la concesión  de subvención y el listado de las solicitantes no seleccionadas por orden decreciente de puntuación para cubrir  posibles renuncias o bajas.- Cuantía de la subvención que se ajustará a lo previsto en las presentes bases.- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. La Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la posibilidad de Delegación resolverá el procedimiento. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, computándose desde la publicación en el tablón de anuncios de la presente convocatoria.                 En Nerja a  14 de junio de 2012              

Centro Municipal de Información a la Mujer. Concejalía de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.
C/. Carmen, 1, 3ª Planta Ayuntamiento 29780 Nerja (Málaga) - Teléfono: 95 254 84 52 - Email: cim@nerja.es